PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 02 ENERO 2022


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"..Si se calla el cantor calla la vida, , por que la vida, la vida misma es todo un canto .." 
      canta Horacio Guarani
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1.-
 La ley establece que las vacaciones deben entregarse de preferencia en primavera o verano, respetando las necesidades del servicio. También es claro que el trabajador puede solicitar las mismas por escrito con 30 días de anticipación y si el empleador no hace observaciones a esta petición, debe concederlas en las fechas solicitadas. 

¿Por qué hacer  esta mención?. Porque son muchos los trabajadores  que al ser contratados en fechas anteriores al periodo de primavera o verano podrían no tener posibilidad de vacacionar en estas fechas. Entonces, si por ejemplo ingresó en el mes de agosto del año 2020, usted puede enviar una carta  a su empleador indicando que hará uso de sus vacaciones por el periodo agosto 2020- 21  en el mes de enero del 2022. 

Si su patrón no pone objeciones podrá vacacionar en esas fechas, de lo contrario debe atenerse a lo que él resuelva.                   
                     
Las vacaciones son de 15 días hábiles luego de un año de trabajo. No es cierto que el patrón pueda parcelar las vacaciones, pues para que esto ocurra siempre debe haber acuerdo de las partes y, en todo caso, dicha parcelación no puede ignorar la norma legal que establece que solo el exceso de 10 días hábiles puede fraccionarse. 

No está de más reiterar que los trabajadores que prestan servicios en la duodécima región de Magallanes  y Antártica chilena, así como  los de la undécima región de Aysén  y en la provincia de Palena,  tienen derecho a un feriado anual de 20 días hábiles. 

En la ley antigua los empleados de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Chiloé, Aysén y Magallanes y también algunos obreros tenían derecho a 25 días de feriado.

2.- Desde el primer mes que se trabaja, se tiene derecho a lo que se llama el feriado proporcional, lo que quiere decir que si lo despiden, por ejemplo, a los 6 meses, y más allá de la causal del término del contrato,en el finiquito se le deben pagar esas vacaciones a un promedio de 1,25 días por cada mes trabajado.

Finalmente decir que la legislación establece el feriado progresivo que implica que cada 3 años, luego de los primero 10 años trabajados, tendrá un día adicional de vacaciones. Eso sí, solo puede utilizar para esto hasta 10 años prestados a empleadores anteriores. 

Explicamos. Si usted trabaja ya por 3 años en una empresa y tiene trabajados antes para otra u otras 10 o más años, tendrá derecho a que en sus vacaciones se adicione un día más por feriado progresivo y así sucesivamente cada 3 años. Para reclamar tal derecho debe pedir un certificado para el feriado progresivo.en su AFP.

Con la ley antigua usted tenía derecho a un progresivo cada 3 años después de los 10 años trabajadores pero no había tope en los años trabajados a empleadores anteriores.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusion CGT CHILE