PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 14 diciembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
14 diciembre 2023 

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"..De tres hermanos el del medio se fue por la vereda a descubrir y a fundar y para nunca equivocarse o errar.." 
canta Silvio Rodriguez
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1.- 
Cuando los trabajadores comienzan a hacer uso de este espacio para clarificar sus dudas, la alegría para nosotros es enorme. 
Y es que el Pulso Sindical es un instrumento que se alimenta de las dudas e inquietudes de los trabajadores para poder expandirse en su acción. De allí que es importante decir a la pregunta relativa a donde se encuentra lo del fuero  de las trabajadoras embarazadas y con descanso de maternidad, que dicha información la encuentran en el artículo 201 del código del trabajo y en términos generales establece que el fuero maternal es hasta un año y 12 semanas después del parto, por lo que quienes dicen que tal fuero es de 2 años después de nacido el bebé, no están en lo.correcto. 
En lo que dice relacion con la sala cuna, se  encuentra en el artículo 203 del citado cuerpo legal, pero debemos dejar claro que el derecho de sala cuna solo se activa si en la empresa se ocupa a 20 o más trabajadoras. 
La única manera de que en aquellas empresa con menos de 20 trabajadoras contratadas se pueda disfrutar del derecho a sala cuna es de que en la empresa se encuentre constituido un sindicato y lo obtengan en negociación colectiva.
Para terminar la idea, los trabajadores deben tener claro que hay distintas indicaciones para constituir un sindicato, pero sí en la empresa antes nuncas hubo uno puede constituirse con 8 trabajadores que tendrán un año para poder lograr el quórum que exige  la ley, sin que eso sea impedimento para negociar colectivamente y por ahí lograr beneficios  como la sala cuna.

2.- 
Similar tratamiento debemos dar al caso de aquellos trabajadores venezolanos, que nos llamaron para preguntar sobre la factibilidad de suscribir contratos a prueba por un mes. 
No existe en la legislación ninguna norma que valide los contratos a prueba, salvo una excepción que enseguida explicaremos. Primero debemos decir que en el artículo 9º del código se encuentra definido lo que es un contrato de trabajo y dentro de las cosas más importantes destacar que debe constar por escrito, suscribirse en 2 ejemplares y quedar muy claros los plazos, que pueden ser por obra o faena determinada, de plazo fijo o indefinido.
Es en el artículo 147 donde se hace mención a la posibilidad de un  trabajo a prueba y es para el caso de los trabajadores de casa particular. 
Estos trabajadores, dice la ley, son personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial , al servicio de una o más  personas naturales  o de una familia , en trabajos de aseo, y asistencia propios o inherentes al hogar. Para ellos las 2 primeras semanas de trabajo se estimarán como periodo de prueba, lo que está detallado en el ya citado artículo 147 del código del trabajo.
Saludar a todos y cada uno de nuestros lectores y auditores por permitirnos seguir ayudando en la educación de la clase trabajadora. 
Invitarles a seguir haciendo preguntas y clarificando dudas.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria