PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 13 septiembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
13  septiembre 2023 

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"..Unanse al baile de los que sobran nadie nos va a echar de más nadie nos quiso ayudar de verdad.." 
   cantan Los Prisioneros 
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1.- 
En un boletín oficial de la Dirección del Trabajo edición 1999 – 2000 queda claro que se mantiene la jornada de 48 horas semanales con diversas exclusiones (sectores que deben trabajar más allá de esta jornada), que la misma puede distribuirse en 5 o 6 días y en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día. 
Es en el año 2001 cuando se aprueba una rebaja de la jornada de trabajo a 45 horas semanales, mediante ley que entra en vigencia en diciembre desde 2001, aunque será a través de una rebaja parcial y esas 45 horas se concretarán definitivamente en 2005. 
Con todo la legislación no varía en cuanto al criterio de aplicación de la jornada diaria ya que no establece la jornada de 8 horas diarias, manteniendo el criterio establecido desde 1987, por lo que la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en no menos de 5 ni más de 6 días en la semana, así como que la jornada ordinaria diaria no podrá superar las 10 horas.También en el año 2001 se introduce la reforma legal que fija criterios para el trabajo en horas extraordinarias estableciendo la firma de pactos, por una vigencia no superior a tres meses pudiendo renovarse por acuerdo de las partes y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. 
Hasta entonces una figura común era agregar a la jornada ordinaria diaria la exigencia de trabajar en horas extraordinarias, por lo que la jornada de muchos podría llegar a las 12 horas diarias, cuando se hacía cumplir al trabajador con el máximo de la distribución diaria que era de 10 horas, esto sin considerar a quienes estaban exceptuados y que podían llegar a 12 horas diarias.

2.- En el año 2002 se publicó nuevamente un Código del Trabajo incorporando todas las modificaciones y normas dictadas hasta entonces. El criterio respecto de la jornada ordinaria, la cantidad de días en que se trabajan y el límite diario es el mismo de 1987.  Luego de una larga tramitación y de muchos cambios en relación de lo que planteaba el proyecto original el  26 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.561 que modifica el Código del Trabajo y que reduce la jornada laboral a 40 horas.                                                                                                                   

Se trata de un paso adelante en cuanto a la disminución de la jornada semanal, no obstante la ley en cuestión hace algunas innovaciones respecto de la forma en que se va a distribuir esta jornada semanal y es menester que pongan mucha atención a estos cambios dirigentes y trabajadores, pues en  nuestra opinión se hacen algunas innovaciones que modifican la estructura de la norma, luego de 92 años desde que se dictara el primer Código del Trabajo en Chile. 
En efecto, desde sus orígenes y hasta antes de esta última reforma que disminuye la jornada a 40 horas, se estableció con rigurosidad que la jornada de trabajo sería de  48 horas (desde 2005 de 45 horas) por semana. 
Es más, hasta 1973 se establecía también que la jornada sería de 8 horas diarias, salvo las excepciones que hace la ley, pero que no anularon el principio de jornada semanal y de jornada diaria a cumplir por los obreros y empleados.                          Los cambios establecidos por la dictadura y los gobiernos posteriores a ella, si bien terminaron con la jornada diaria mantuvieron el criterio de que la jornada semanal no excedería de un límite, más allá de las excepciones establecidas.
¿Que es lo que provoca los últimos cambios?
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad 
 Nuestra meta la Victoria