PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 30 JULIO 2022


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" Por la esquina del viejo barrio lo vi pasar, con el tumbao que tienen los guapos al caminar.."      

         canta Ruben Blades

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1.- Los trabajadores desconocen una serie de cuestiones básicas que les pueden ayudar en su vida diaria laboral. 

Una de ellas dice relación con los comités paritarios. Estos son instrumentos llamados a "promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores y sus decisiones serán obligatorias para las entidades empleadoras y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores del ley 16.744 y del experto en prevención, en el caso de que la entidad empleadora lo tuviere".

Entre otras, son obligaciones del comité paritario "*Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección. *Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto. *Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.*Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

La elección de los representantes de los trabajadores se debe convocar por el Presidente del Comité Paritario en ejercicio, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección y efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar. 

Si no existe Comité Paritario, la pueden convocar los delegados del personal, los gremios, cualquier trabajador. La votación será secreta y toman parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia. El voto será escrito, y en él se podrán anotar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. 

El resultado de la elección se registra en un acta, en triplicado, siendo firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Les recordamos también que uno de los representantes de los trabajadores en el paritario gozará de fuero mientras dure su periodo.

2.- Preguntan si puede un titular renunciar a su cargo en el comité.  "Si renuncia a su cargo un miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa,  el suplente pasa a ser Titular y se deberá elegir a un suplente de acuerdo a las normas generales (pues la ley no contempla normas específicas sobre esta materia), que se estipulan para ello. Normas que están contenidas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 54  que “Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad”.      Ahora, si renuncian los tres representantes de los trabajadores, se deben realizar nuevas elecciones. 

El procedimiento es el siguiente: Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos (ver la ley). Se vota en forma secreta y directa por titulares y suplentes, considerando que serán titulares quienes obtengan las 3 más altas mayorías y suplentes los 3 que siguen en orden decreciente de sufragios.


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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 

Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE