PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 31 JULIO 2022

"..En la quebrá del ají vive la gente feliz , las velas nunca se apagan  salvo cuando hay luna llena .." 

          cantan Los Jaivas

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1.- Cuando hablamos de las trampas de la ley, nos referimos a aquellas cuestiones que se muestran como beneficiosas pero que no  siempre ayudan a los trabajadores a mejorar su condición. Un caso de estos es la gratificación. En nuestra opinión todo aquel que solo o acompañado constituye una empresa y genera ganancias con la producción o servicios que entrega, está obligado a pagar gratificación toda ves que las utilidades que genera la empresa son producto del trabajo de quienes laboran en ella. 
No obstante la ley pone ciertos requisitos que claramente buscan complicar dicho pago. 

En efecto, el artículo 47 del Código del trabajo dice que el empleador deberá distribuir entre sus trabajadores, a título de gratificación, el 30% de las utilidades del ejercicio comercial, pago que será proporcional a las remuneraciones de los trabajadores, o sea el que gana más recibirá mayor gratificación. Pero dicho pago se hará respecto de la utilidad líquida que resultare, previa retención del 10% del valor  del capital propio.        

En palabras simples. Si el patrón obtiene una utilidad líquida de 100 millones de pesos y su capital propio equivale a 1.000 millones (propiedades, vehículos , otros similares) la utilidad a repartir entre los trabajadores a título de gratificación es igual a cero.

Sin embargo, no todo está perdido pues la misma ley en el artículo 50 establece que aquel empleador que pague el 25% de la remuneración mensual, quedará eximido de pagar la gratificación del artículo 47. Este pago no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos. El riesgo que se corre (aunque pocas veces sucede) es que la empresa genere mayores utilidades, que lo recibido a modo de gratificación mensualmente.

2.- Lo anterior deja claro que además de las dificultades para cobrar gratificación estas, cuando se pagan, no son siempre justas si se reciben de acuerdo a lo que indica la ley.

Para terminar con estas discriminaciones legales, lo mejor es que los trabajadores al momento de negociar colectivamente busquen establecer condiciones diferentes. En esta caso el primer paso es establecer que  el tope que establece la ley (4,75 ingresos mínimos) sea distribuido en doceavos  lo que dará una misma gratificación a todos los trabajadores. Un segundo paso es aumentar dicho tope de ingresos mínimos llevándolo a 6 u 8 como base de cálculo. 

De esta manera se hará un poco más justo el pago de gratificación pues se garantiza a todo evento, además de pagarse a todos quienes hacen parte de la organización sindical que negocia colectivamente.



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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria



MANUEL AHUMADA LILLO 

Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE