PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE  16 setiembre 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
16 setiembre 2025

***

¿Un dirigente sindical, tiene o no el derecho a demandar a su empleador por incumplimiento del contrato, poniendo término al mismo?.
Claro que lo tiene, es ante todo un trabajador y si reúne los elementos para el autodespido, puede demandar cuando se le de la gana.
El problema es que con anterioridad a su acción legal, postuló su nombre o aceptó ser propuesto para un cargo dirigencial.
 El pone término a su contrato porque no le han cumplido tales o cuales compromisos ¿y acaso no pasa lo mismo con sus compañeros de trabajo, esos a los que aceptó representar?.
 Es jodido ser dirigente, pues se nos exige más que al resto. 
No se puede dejar votada la representación de otros, que sufren por lo mismo que se demanda en un autodespido.

***

MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria