PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 11 MARZO 2022


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"..Y el lunes me picó un piojo y hasta el martes lo agarré , para poderlo lazar 8 reatas reventé.." 
  canta Gabino Palomares
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1.-
 Cada tanto aparece alguien  en el poder ejecutivo o parlamentario, diciendo que se avanza cada día más en la dignificación de los trabajadores. Continúan su alocución sosteniendo con energía que, pese a todas las dificultades, están preocupados y apuntan a seguir mejorando la situación de los asalariados. Para ello hacen propuestas y ponen temas en discusión que, se supone, apuntan a mejorar el rayado de cancha.

Como explican entonces porque Piñera presentó, dentro de una serie de propuestas, un proyecto de ley que termina con un derecho de muchos años. Lo que resulta más inquietante, es que desde la oposición se haya guardado silencio ante tal tema y solo se limitarán a dejar pasar el tiempo. ¿Es que acaso se espera reactivar dicha propuesta?, .

El caso en concreto es que Piñera en su propuesta, buscaba terminar con el derecho de que el cambio de uniforme se considera tiempo trabajado tanto al ingreso como al término de la jornada diaria, derecho ratificado por sendas resoluciones de la Dirección del trabajo desde hace decenas de años (ver dictamen 29360225/14-7-2000).

2.- Y eso no es todo, si nos detenemos a observar con atención una serie de normas vigentes, seremos testigos de la enorme desigualdad respecto de algunos elementos que determinan la relación entre las partes y que a pesar de ser evidentemente anti trabajador, se mantienen allí porque nadie levanta la voz para exigir que haya una regulación que nos lleve a uno de los principios que definen para el trabajo decente, que es la igualdad de derechos.

En efecto, a pesar de que se supone que todo aquel que trabaja para un patrón es trabajador y vende fuerza de trabajo, por decenios los trabajadores de casa particular son discriminados y tienen un trato evidentemente discriminatorio. No solo porque son el único sector laboral que aún mantiene la vigencia del contrato a prueba, sino también porque como trabajadores están impedidos del derecho a indemnización por años de servicio, que, aunque limitado por el tope de 11 años, protege al resto de los trabajadores. 

Es así que en el artículo 163 inciso quinto del Código del trabajo se establece que los empleadores de estos trabajadores harán un aporte mensual del 4,11% de la remuneración mensual imponible, lo que en definitiva lleva a que esta potencial indemnización, a todo evento, tenga el equivalentes al 49,32%, en lugar del 100% que corresponde pagar a quien termine su contrato de trabajo, indemnización que hemos insistido se debería pagar en todos los casos, a excepción que se pruebe validez del despido por el artículo 160.

Otra norma discriminatoria que solo será posible de eliminar, si es que todos los trabajadores se dan organización y pelean por una real igualdad en sus derechos.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE