PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 20 DE MARZO DE 2021

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE

20 DE MARZO DE 2021
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"..Yo vendré del desierto calcinante y saldré de los bosques y los lagos y evocaré en un cerro de Santiago  a mis hermanos que murieron antes..
          "Pablo Milanes 
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1.-
La reforma laboral del 2017 instaló, como una nueva traba en el proceso de negociación colectiva, los llamados servicios mínimos, cuya definición la hemos explicado someramente en el Pulso anterior. 
 
En pocas palabras estos servicios mínimos le dan la posibilidad al patrón de demandar del sindicato la designación de equipos de emergencia que puedan trabajar durante la huelga, equipos integrados por socios del sindicato en huelga, lo que junto con generar dificultades entre los trabajadores, permitirá que la empresa sigan funcionando aunque sea a m
enor capacidad.

Forma de proceder en los servicios mínimos: 
 
El empleador presenta una solicitud escrita. La ley establece cuando se debe hacer esta presentación.
 
El o los sindicatos tienen 15 días para responder y hay un plazo de 30 días, desde la petición, para llegar a acuerdo. Si vencidos los 30 días no hay acuerdo entre las partes, éstas contaran con 5 días a continuación de los 30 para requerir un pronunciamiento de la Dirección Regional del Trabajo, que tendrá un plazo de 45 días para pronunciarse. 
 
Si aún no hay acuerdo las partes tienen la posibilidad de reclamar ante el Director Nacional del Trabajo, reclamo que se debe hacer hasta 5 días después de la resolución del Regional. 
 
El Director Nacional no tiene plazo para pronunciarse.
 
Si hubo acuerdo de servicios mínimos, la empresa en su respuesta al proyecto colectivo deberá proponer los nombres de los sindicalizados que conformarán los equipos de emergencias. Los trabajadores tienen un plazo de 48 horas para expresar su desacuerdo. Ante esto la empresa contará con 5 días para reclamar de esta negativa ante el Inspector del Trabajo y requerir de este un pronunciamiento. 
 
El inspector contará con 10 días para responder el requerimiento.

2.- Si esto no deja claro a los trabajadores de que el derecho a huelga no existe para todos, no sabemos de qué manera se puede explicar.
 
La autoridad persiste en decir que se consagra el derecho a huelga, pero la ley es clara en requerir de los trabajadores equipos de emergencia para que la empresa se mantenga en funcionamiento y para nosotros la huelga es la paralización de la empresa.
 
Lo que está descaradamente fuera de lugar, es que los propios trabajadores deban designar, de entre quienes negocian, a aquellos que cumplirán funciones en caso de huelga. 
 
Contra eso, solo organización. 
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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE